Artículo 6º.- Para efectosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del presente Reglamento, se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción Nacional a aquellas que reúnan las siguientes características:
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del presente Reglamento, se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción Nacional a aquellas que reúnan las siguientes características:
a) Sean producidas para su exhibición o explotación comercial por productores(as) o empresas audiovisuales chilenas;
b) Sean realizadas mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad chilena y/o extranjeros(as) con permanencia definitiva en el país, y
c) Sean realizadas mayoritariamente en el territorio nacional.
También se considerarán obras audiovisuales de producción nacional, las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción vigentes suscritos por el Estado de Chile, que hayan obtenido el Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional, de conformidad a lo que para este efecto se regule mediante la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.