Artículo 7º.- Para efectosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de este Reglamento se entenderá por Obra Audiovisual de Coproducción Internacional, aquella realizada en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores(as) de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.