Artículo 8º.- Los recursosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante concursos públicos:
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante concursos públicos:
1) Apoyo a la producción y posproducción de obras audiovisuales de largometraje;
2) Otorgamiento de subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción;
3) Otorgamiento de subvenciones y apoyo a la producción y posproducción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;
4) Apoyo a proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales finalizadas o en desarrollo, tanto nacionales como realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países. Se entenderá por distribución toda etapa que implique la circulación, onerosa o gratuita, de la obra audiovisual;
5) Apoyo a la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, conforme a los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;
6) Financiamiento de planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, debiendo una proporción de los recursos, según lo determine el Consejo, destinarse a regiones distintas de la Metropolitana, y
7) Financiamiento de planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación para el desarrollo audiovisual, debiendo una proporción de los recursos, según lo determine el Consejo, destinarse a regiones distintas de la Metropolitana.
Para efectos de este artículo, se entenderá por "producción audiovisual", de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º letra b) de la ley, las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje, de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor(a).
Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas prima nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en los numerales 1), 2) y 3) precedentes, según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las regiones del país.
Podrán asignarse recursos del Fondo, mediante la modalidad de concurso público o licitación, cuando se trate de otros destinos señalados en el artículo 9º de la ley Nº 19.981 y el Consejo así lo estime conveniente.