Artículo 9º.- Las convocatoriasDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán al menos una vez al año, mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo, en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a concursos públicos y a presentar proyectos para ser financiados con recursos del Fondo deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional.
    Los avisos de convocatoria de los concursos deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de los proyectos y deberán contener, al menos, los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases y formularios del concurso, las líneas de financiamiento del Fondo a las que se convoca, el ámbito territorial en que se desarrolla el concurso y la fecha de cierre de las postulaciones.