Artículo 16º.- Los proyectosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 presentados a concursos públicos para obtener financiamiento por parte del Fondo, de acuerdo con las disposiciones de la ley, de este reglamento y de lo dispuesto en las bases que regulan los concursos, serán evaluados y seleccionados para la respectiva asignación de recursos, por Comisiones de Especialistas, nombrada(s) por el Consejo.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 presentados a concursos públicos para obtener financiamiento por parte del Fondo, de acuerdo con las disposiciones de la ley, de este reglamento y de lo dispuesto en las bases que regulan los concursos, serán evaluados y seleccionados para la respectiva asignación de recursos, por Comisiones de Especialistas, nombrada(s) por el Consejo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá conforme a la naturaleza y complejidad de la línea de financiamiento del Fondo, acordar que dichos proyectos sean derivados a asesores(as), nombrados(as) por dicho órgano colegiado, para que éstos(as) realicen la evaluación de los proyectos, la que será certificada por la Secretaría. En este caso la o las Comisiones de Especialistas estarán a cargo de la etapa de selección y asignación de los recursos. A dichos(as) asesores(as) les serán aplicables, en lo que corresponda, las normas relativas a las Comisiones de Especialistas.
Desde la recepción de los proyectos, el procedimiento concursal se ceñirá a lo siguiente:
A.- Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos por la Secretaría a cada Comisión de Especialistas o a los(as) asesores(as), para su evaluación y selección, según corresponda, de acuerdo a los criterios definidos en las respectivas Bases;
B.- Estos proyectos deberán ser evaluados dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de cierre del concurso, a excepción de aquellas líneas de concurso que por la naturaleza de su evaluación requieran de un tiempo mayor para la misma, según lo establecido en las respectivas Bases;
C.- La evaluación y selección de los proyectos que se presenten a ser financiados por el Fondo deberá efectuarse de acuerdo a los criterios señalados en las Bases que correspondan. Entre dichos criterios, deberán considerarse uno o más de los siguientes:
1.- La coherencia de la formulación del proyecto y la
correcta relación presupuestaria entre lo
solicitado y la adecuada ejecución del mismo;
2.- La experiencia o currículum del postulante y su
equipo de trabajo;
3.- La viabilidad técnica y financiera de la propuesta;
4.- La calidad o mérito artístico del proyecto;
5.- El impacto del proyecto, ya sea medido en relación
al número de beneficiarios, la proyección sobre
nuevos usuarios del sector o la generación de
externalidades positivas sobre su sector artístico
o ámbito de mediación cultural;
6.- La existencia y monto de aportes privados cuando
correspondiere;
7.- La sustentabilidad o permanencia en el tiempo del
proyecto o sus efectos;
8.- La descentralización, y
9.- La pertinencia respecto de las políticas de fomento
audiovisual.
Las Bases de los concursos podrán desarrollar o desglosar estos criterios según la naturaleza del concurso o postulación y deberán señalar las ponderaciones y puntajes que correspondan a cada uno de los criterios de evaluación y de selección e igualmente a los factores y subfactores, si existiesen.