Artículo 17º.- Cada ComisiónDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de Especialistas estará integrada por a lo menos, cinco personas con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las áreas específicas que trate el respectivo concurso. Dicha designación será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. El número de los miembros de estas Comisiones de Especialistas siempre será impar. El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros. Bastará para la validez del acta de estas comisiones la firma de su Presidente(a), quien será elegido(a) por sus propios miembros.
    En aquellos casos en que la integración de una Comisión de Especialistas cuente con funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o con miembros del Consejo, éstos(as) ejercerán esta labor ad honorem. La misma norma se aplicará para los(as) asesores(as).
    Podrá nombrarse en el citado acto administrativo, el o la reemplazante para el evento de sobrevenir alguna inhabilidad, imposibilidad o por faltar, por cualquier razón, algún miembro titular de las Comisiones. Los(as) reemplazantes deberán cumplir con los mismos requisitos que los(as) titulares.