Artículo 18º.- Las ComisionesDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 seleccionarán y determinarán los recursos que se asignarán para cada proyecto seleccionado, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de conformidad con el artículo 16 del presente instrumento, los cuales se señalarán en las bases y en atención a la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que realizará el Consejo para cada línea o modalidad en las respectivas Bases. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. Asimismo, podrá elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 seleccionarán y determinarán los recursos que se asignarán para cada proyecto seleccionado, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de conformidad con el artículo 16 del presente instrumento, los cuales se señalarán en las bases y en atención a la disponibilidad presupuestaria existente, teniendo como referencia la distribución de los recursos que realizará el Consejo para cada línea o modalidad en las respectivas Bases. Dicha selección y determinación de recursos será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. Asimismo, podrá elaborar listas de espera para el caso de existir recursos remanentes.
La o las Comisiones de Especialistas podrán proponer declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos fundados, no estando obligado el Consejo a indemnizar a las personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dicha propuesta será formalizada por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente. En estos casos, o si por otra razón quedaran recursos disponibles de una Convocatoria, estos podrán ser reasignados por el Consejo para ser destinados a la lista de espera de otros concursos públicos o procedimientos en desarrollo.
En caso que no sea posible la asignación de los recursos remanentes de conformidad con lo señalado precedentemente, dichos recursos se podrán destinar para la realización de nuevos llamados a concurso en las líneas o áreas que requieran de mayor apoyo o para solventar actividades o programas que defina el Consejo en el ejercicio de sus facultades.
Los acuerdos de las Comisiones de Especialistas serán adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes y en caso que se produzca un empate dirimirá su Presidente(a). Este acuerdo se hará público y se formalizará por medio de la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.