Artículo 20º.- Las ComisionesDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
de Especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad, debiendo observar los principios de no formalización, cooperación y especialización.
    Los integrantes de las Comisiones de Especialistas sólo ejercerán su función en la convocatoria para la cual fueron designados(as).