Artículo 21º.- Los(as) integrantes Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011de la Comisión de Especialistas, respecto al concurso del Fondo en que le tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011de la Comisión de Especialistas, respecto al concurso del Fondo en que le tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
Estas personas no podrán participar a título remunerado o gratuito en la elaboración de un proyecto que se presente al concurso del Fondo en que posteriormente deberá intervenir.
Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en el concurso del Fondo en que le corresponderá intervenir.