Artículo 23º.- La SecretaríaDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 deberá revisar la nómina de postulantes con el objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 21, respecto de integrantes de Comisiones de Especialistas involucrados(as) en el proceso. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazarle.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 deberá revisar la nómina de postulantes con el objeto de verificar la existencia de una o más de las situaciones señaladas en el artículo 21, respecto de integrantes de Comisiones de Especialistas involucrados(as) en el proceso. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazarle.
Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación.
En todo caso la carga de señalar la existencia de las indicadas incompatibilidades corresponderá al integrante de la Comisión de Especialistas afectado(a) por ella.