Artículo 28º.- En caso deDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
incumplimiento imputable al Responsable del Proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el convenio y para dar término al convenio.
    En caso de no ser aplicable lo anterior, la autoridad competente se reserva el derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.