Artículo 29º.- Corresponderá a laDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Secretaría del Consejo o al Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo, el control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Secretaría del Consejo o al Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo, el control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
Las personas u organizaciones responsables de los proyectos deberán facilitar en todo momento las tareas de supervisión y control pertinentes.