Artículo 31º.- De conformidad con Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7º de la ley y sin perjuicio de lo señalado en la letra m) del artículo 9º de dicho cuerpo legal, el Consejo podrá asignar directamente hasta un 20% del Fondo, en las siguientes líneas:
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7º de la ley y sin perjuicio de lo señalado en la letra m) del artículo 9º de dicho cuerpo legal, el Consejo podrá asignar directamente hasta un 20% del Fondo, en las siguientes líneas:
1) Financiamiento de actividades destinadas a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero, tanto finalizadas como en desarrollo;
2) Financiamiento de programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;
3) Otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional, y
4) Apoyo a programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por salas de cine arte y centros culturales que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación.
El Consejo podrá disponer que se abra concurso público o licitación como modalidad para asignar recursos a iniciativas que correspondan a las líneas señaladas en este artículo.