Artículo 32º.- Lo dispuesto en Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
el artículo 21 de este Reglamento, se aplicará a los(as) integrantes del Consejo, respecto de la discusión y resolución de asuntos relacionados con el otorgamiento de los recursos indicados en este Título.
    En caso de producirse alguna de las situaciones antes referidas, el/la Consejero(a) implicado(a) deberá así declararlo de inmediato y no será contabilizado(a) para los efectos de determinar el quórum respectivo en la votación del asunto que se trate, quedando tal circunstancia registrada en el acta respectiva.