Artículo 33º.- Las postulaciones a Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011las líneas de financiamiento de este Título se harán mediante la presentación de un proyecto, el que será presentado directamente al Consejo a través de su Secretario(a). El Consejo, para pronunciarse acerca de la pertinencia del financiamiento solicitado y la asignación de los recursos, contará con evaluaciones que deberán enmarcarse dentro de los criterios generales y características previamente definidas por éste. Estas evaluaciones podrán ser requeridas a uno(a) o más especialistas nombrados(as) por el Consejo, quienes deberán analizar los antecedentes e informarán fundadamente.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011las líneas de financiamiento de este Título se harán mediante la presentación de un proyecto, el que será presentado directamente al Consejo a través de su Secretario(a). El Consejo, para pronunciarse acerca de la pertinencia del financiamiento solicitado y la asignación de los recursos, contará con evaluaciones que deberán enmarcarse dentro de los criterios generales y características previamente definidas por éste. Estas evaluaciones podrán ser requeridas a uno(a) o más especialistas nombrados(as) por el Consejo, quienes deberán analizar los antecedentes e informarán fundadamente.
En los casos en que los(as) especialistas tengan la calidad de funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o de miembros del Consejo, deberán ejercer dicha labor ad honorem.
Los(as) especialistas a que alude el inciso anterior estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.