Artículo 38º.- Para efectos del Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
presente Reglamento, se considerarán ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.
    En el caso de las coproducciones, se considerarán ingresos netos y costos del productor(a) chileno(a) aquellos que correspondan a éste(a) en la proporción acordada en el contrato o convenio respectivo, incorporado en el proyecto aprobado.