Artículo 39º.- Se entiende Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
por comercialización toda explotación comercial de obras audiovisuales en los distintos territorios y ventanas de explotación, definidos en los contratos respectivos, tales como: exhibiciones en salas cinematográficas, venta o arriendo de videogramas, televisión en todas las modalidades abierta y de pago, venta o transmisión por Internet, exhibición en cualquier medio de transporte o cualquier otro medio o soporte que los avances técnicos pudieran proporcionar para la explotación y, en general, toda otra forma de comercialización que genere ingresos.