Artículo 40º.- Los(as) productores(as),Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 exhibidores(as) y otros(as) que participen en la cadena de comercialización y que se encuentren sujetos(as) a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50%, deberán entregar anualmente al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes información acerca de los ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva obra audiovisual desde que se verifique cualesquiera de los actos de comercialización referidos en el artículo precedente. Dicha información deberá ser la contenida en los libros contables, contratos de ventas y preventas, contratos de distribución y en otros documentos o antecedentes que acrediten la comercialización de la producción, y ser respaldada con las certificaciones contables y tributarias fijadas en las bases respectivas.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 exhibidores(as) y otros(as) que participen en la cadena de comercialización y que se encuentren sujetos(as) a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50%, deberán entregar anualmente al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes información acerca de los ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva obra audiovisual desde que se verifique cualesquiera de los actos de comercialización referidos en el artículo precedente. Dicha información deberá ser la contenida en los libros contables, contratos de ventas y preventas, contratos de distribución y en otros documentos o antecedentes que acrediten la comercialización de la producción, y ser respaldada con las certificaciones contables y tributarias fijadas en las bases respectivas.