Artículo 42º.- En caso deDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
incumplimiento de la obligación de reembolso establecida en el presente Título, los(as) responsables morosos(as) quedarán inhabilitados(as) para postular a la asignación de recursos del Fondo mientras dure la mora, sin perjuicio que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes haga efectivos los mecanismos pactados para el resguardo de los recursos que fueron entregados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento según corresponda y accione judicialmente con el fin de obtener la restitución de los fondos respectivos.
    Se aplicarán iguales sanciones que las establecidas en el inciso precedente cuando no se provea oportuna y fidedignamente la información a que se refiere el artículo 40 del presente decreto.