Artículo 42º.- En caso deDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 incumplimiento de la obligación de reembolso establecida en el presente Título, los(as) responsables morosos(as) quedarán inhabilitados(as) para postular a la asignación de recursos del Fondo mientras dure la mora, sin perjuicio que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes haga efectivos los mecanismos pactados para el resguardo de los recursos que fueron entregados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento según corresponda y accione judicialmente con el fin de obtener la restitución de los fondos respectivos.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 incumplimiento de la obligación de reembolso establecida en el presente Título, los(as) responsables morosos(as) quedarán inhabilitados(as) para postular a la asignación de recursos del Fondo mientras dure la mora, sin perjuicio que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes haga efectivos los mecanismos pactados para el resguardo de los recursos que fueron entregados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento según corresponda y accione judicialmente con el fin de obtener la restitución de los fondos respectivos.
Se aplicarán iguales sanciones que las establecidas en el inciso precedente cuando no se provea oportuna y fidedignamente la información a que se refiere el artículo 40 del presente decreto.