Artículo 43º.- Las bases de Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
los concursos establecerán reglas para impedir el financiamiento simultáneo de proyectos a personas o instituciones cuando la ejecución de uno, afecte la viabilidad de otro, en los casos en que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros Fondos administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    La circunstancia de encontrarse inhabilitado(a) un(a) postulante para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por el Secretario(a).