Artículo 44º.- En toda publicación,Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011
escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un proyecto, planes, programas y acciones financiados total o parcialmente conforme a las disposiciones del presente Reglamento deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del Fondo de Fomento Audiovisual, creado por la ley Nº 19.981, obligación que se incluirá expresamente en el convenio de ejecución respectivo.