APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL
    Núm. 151.- Santiago, 21 de julio de 2005.- Considerando:

    Que, la Ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, tiene como objetivos el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como, también, la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales;
    Que, para cumplir dichos objetivos la mencionada Ley creó, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual;
    Que, la misma Ley, en su Capítulo III, dispone que deben reglamentarse las diversas disposiciones referidas a este Fondo, para la adecuada asignación de sus recursos, ponerlo en ejecución y dar un correcto cumplimiento a los objetivos y actividades que se le entregan; y,

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las leyes Nº 18.956, Nº 19.981; y Nº 19.891; y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual, contemplado en la Ley N° 19.981.


                      TITULO I
              DISPOSICIONES GENERALES


                    Párrafo 1°
              Objeto y Estructura


      Artículo 1°.- OBJETO
    El Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante "el Fondo", está destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de planes, proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 19.981, en adelante "la Ley", y con las disposiciones del presente reglamento.

    Artículo 2°.- ADMINISTRACION El Fondo será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y se regirá por las disposiciones de la Ley y por las normas del presente reglamento.
    Para los efectos de apoyar la administración del Fondo, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un Secretario Ejecutivo, en adelante "el Secretario Ejecutivo", que lo asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa de los concursos, postulaciones, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo y que actuará, además, dando apoyo técnico y administrativo al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante "el Consejo", en lo relativo a tales materias.
    Artículo 3°.- PATRIMONIO El patrimonio del Fondo estará compuesto por:

a)  Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;
b)  Los recursos provenientes de la cooperación internacional;
c)  Las donaciones, herencias, y legados que reciba.
    Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil; y
d)  Los recursos provenientes de las subvenciones reembolsables, señaladas en el artículo 43 de este Reglamento.
    Artículo 4°.- BENEFICIARIOS DEL FONDO Podrán ser beneficiarios del Fondo las personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero, los extranjeros con permanencia definitiva en el país y las personas jurídicas chilenas, sean éstas de derecho público o privado, con excepción de los que se encuentran en las situaciones del artículo 50.
    Artículo 5°.- ASIGNACION DE RECURSOS DEL FONDO La asignación de recursos del Fondo se efectuará mediante la modalidad de concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones y otros procedimientos, según corresponda, de acuerdo a las diferentes líneas y tipos de proyectos, programas o actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades, las que podrán contemplar una ejecución superior a doce meses. En este caso, deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para el tiempo que dure el respectivo proyecto, postulación o programa, de acuerdo a los recursos asignados para su ejecución.
    Artículo 6º.- DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO
    La distribución de los recursos del Fondo corresponderá al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, el cual, en el ejercicio de sus facultades, determinará anualmente los recursos que se destinarán a los concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones u otras actividades que defina, procurando que un porcentaje de los recursos sea destinado a favorecer el desarrollo equitativo y armónico de la actividad audiovisual en todas las regiones del país.
                      Párrafo 2°
e la Producción Nacional, de las Coproducciones y de las Certificaciones respectivas


      Artículo 7º.- OBRAS AUDIOVISUALES DE PRODUCCION
NACIONAL
    Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por obras audiovisuales de producción nacional a aquellas que reúnan las siguientes características:

a)  Sean producidas para su exhibición o explotación comercial por productores o empresas audiovisuales chilenas;
b)  Sean habladas preferentemente en español o en alguna lengua originaria reconocida en el país;
c)  Sean realizadas mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad chilena y/o extranjeros con permanencia definitiva en el país; y
d)  Sean realizadas mayoritariamente en el territorio nacional.

    También se considerarán obras audiovisuales de producción nacional las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción vigentes suscritos por el Estado de Chile, que hayan obtenido el Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

    Artículo 8º.- OBRAS AUDIOVISUALES DE COPRODUCCION INTERNACIONAL
    Para efectos de este Reglamento se entenderá por obra audiovisual de coproducción internacional, aquella realizada en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co - productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.
    Artículo 9º.- PROYECTO DE OBRA AUDIOVISUAL DE PRODUCCION NACIONAL EN COPRODUCCION.
    Se considerará proyecto de obra audiovisual de producción nacional en coproducción aquel que, teniendo por objeto la realización de una obra audiovisual, se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el artículo 7º, requiriendo para este efecto certificar esta condición con el fin de optar a las ayudas del Fondo de Fomento Audiovisual.
    Los proyectos en coproducción que contemplen exclusivamente participación financiera chilena quedarán excluidos de optar a las ayudas del Fondo.
    Artículo 10º.- CERTIFICADO DE PROYECTO DE OBRA AUDIOVISUAL DE PRODUCCION NACIONAL EN COPRODUCCION El Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional en Coproducción es el documento otorgado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que acredita la condición de proyecto de obra audiovisual de producción nacional en coproducción y, que, además, habilita para optar a las ayudas y demás medidas de fomento de este Fondo establecidas para las obras audiovisuales de producción nacional, sin perjuicio de los demás requisitos que establece el presente Reglamento y las bases respectivas.
    Artículo 11º.- SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE PROYECTO DE OBRA AUDIOVISUAL DE PRODUCCION NACIONAL EN COPRODUCCION
    Para obtener el Certificado referido en el artículo anterior, el productor chileno, antes del inicio del rodaje, deberá presentar la solicitud ante el Secretario Ejecutivo, acompañando los siguientes documentos:

1.  Contrato de cesión de derechos del autor o autores del guión o, en su caso, de cesión de derechos de la obra preexistente, y certificado de inscripción del guión en el Registro de Propiedad Intelectual.
2.  Guión de la película, plan de rodaje, presupuesto y plan financiero.
3.  Nómina de los miembros de los equipos de creación, artísticos y técnicos especializados, con expresión de su nacionalidad.
4.  Contrato de coproducción, en el que se especificará los porcentajes de participación artística y técnica de las partes, los aportes en dinero de cada coproductor y los acuerdos de reparto de mercados y beneficios.
5.  Certificado de coproducción emitido por el organismo audiovisual competente del o de los otros países.
6.  Otros documentos requeridos por el respectivo acuerdo o convenio de coproducción.

    El Secretario Ejecutivo evaluará la documentación descrita y en caso de cumplir los requisitos lo remitirá al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para la emisión del certificado.
    En todo caso, la solicitud de recursos al Fondo se hará siempre en base a la participación nacional en la coproducción.
    Artículo 12º.- CERTIFICADO DE OBRA AUDIOVISUAL DE PRODUCCION NACIONAL EN COPRODUCCION
    El Certificado de Obra Audiovisual de Producción Nacional en Coproducción es el documento otorgado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que acredita, una vez terminada la obra audiovisual de producción nacional en coproducción, que ésta ha dado cumplimiento al proyecto inicialmente aprobado.
    Artículo 13º.- SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE OBRA AUDIOVISUAL DE PRODUCCION NACIONAL EN COPRODUCCION Para obtener el certificado descrito en el artículo precedente, el productor chileno deberá presentar la solicitud al Secretario Ejecutivo acompañando los siguientes documentos:

1.  Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional en Coproducción referido en el artículo 10 de este Reglamento.
2.  Antecedentes técnicos de la obra tales como sinopsis escrita, duración, formato y año de producción.
3.  Contratos de coproducción, en caso que sean distintos a los iniciales.
4.  Ficha artística - técnica definitiva en que conste función y nacionalidad de los participantes.
5.  Plan financiero definitivo, con identificación de empresas productoras y porcentajes de participación.
6.  Costo total desglosado por ítems, que permita identificar la parte del proceso que financió cada país.
7.  Todo documento que modifique o complemente lo señalado en el artículo 11 precedente.

    El Secretario Ejecutivo evacuará un informe que indicará si el proyecto original aprobado es similar al contenido de la obra audiovisual resultante. En caso de verificarse esta condición, remitirá los antecedentes al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para la emisión del certificado.
    La solicitud de Certificado de Obra Audiovisual de Producción Nacional en Coproducción se rechazará cuando, de los antecedentes aportados por el productor nacional, se colija que se ha alterado sustancialmente el proyecto inicial aprobado o se ha incumplido el convenio de coproducción respectivo.
                      TITULO II
            DE LOS CONCURSOS PUBLICOS


                    Párrafo 1°
                Líneas concursables


      Artículo 14º.- LINEAS CONCURSABLES
    Los recursos del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante concursos públicos:

1)  Apoyo a la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje;
2)  Otorgamiento de subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción;
3)  Otorgamiento de subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;
4)  Apoyo a proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;
5)  Apoyo a la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, conforme a los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;
6)  Financiamiento de planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, debiendo destinarse una proporción de los recursos asignados a tal efecto a regiones distintas de la Metropolitana;
7)  Financiamiento de planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación para el desarrollo audiovisual, debiendo destinarse una proporción de los recursos asignados a tal efecto a regiones distintas de la Metropolitana.

    Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas prima nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en los numerales 1), 2) y 3) precedentes, según requisitos de calidad de los proyectos postulados.

    Artículo 15º.- CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS CONCURSOS Y SELECCION DE LOS PROYECTOS
    Para la asignación de recursos de las líneas concursables del artículo precedente, se tendrá en consideración los siguientes criterios, que se deberán contemplar en las bases respectivas:

a)  Impacto social, artístico y cultural;
b)  Viabilidad técnica y financiera;
c)  Estructura de financiamiento.
                      Párrafo 2°
                Reglas de los Concursos


      Artículo 16º.- CONVOCATORIA
    La convocatoria para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuará anualmente mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo.
    Los llamados a participar en los concursos públicos y a presentar proyectos y postulaciones para ser financiados con recursos del Fondo serán realizados de manera pública en medios de comunicación social que cubran el territorio nacional. Asimismo, podrán utilizarse medios electrónicos, con el objeto de asegurar un amplio conocimiento por parte de los interesados y de la ciudadanía en general respecto de su realización.

    Artículo 17º.- PLAZOS Y CONTENIDO DE LOS AVISOS DE CONVOCATORIA
    Los avisos de convocatoria de los concursos deberán publicarse con una anticipación mínima de treinta días contados desde la fecha de cierre de recepción de los proyectos y postulaciones y deberán contener, a lo menos, los lugares dónde deben ser retiradas las bases y formularios del concurso, las líneas del Fondo a las que se convoca, los plazos de entrega de los proyectos y la fecha de cierre de las postulaciones.
    Artículo 18º.- CARACTER, REQUISITOS Y NORMAS DE LOS CONCURSOS
    Los concursos para seleccionar proyectos y postulaciones presentados al Fondo serán de carácter público y se regirán en su formalidad y procedimientos por bases que serán comunicadas previamente a los postulantes y bajo las cuales se asignarán los recursos.
    En las bases se fijarán las modalidades de postulación dentro de las líneas del Fondo, las condiciones, plazos de postulación y requisitos de la misma; se señalarán los criterios de evaluación que en cada caso se emplearán en la selección y ponderación que habrá de darse a éstos; se indicarán los montos estimados de recursos concursables por líneas de proyectos y postulaciones, los tipos de postulantes y los límites máximos de financiamiento; las cauciones para asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos y resguardo de los recursos aportados; y, en general, todas las materias necesarias para llevar a cabo los concursos y seleccionar proyectos y postulaciones acordes a los objetivos del Fondo y sus líneas de financiamiento, así como todas las demás materias que este reglamento establece como parte de las bases de los concursos.
    Las bases serán aprobadas por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    Artículo 19º.- CONTENIDO DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS Y POSTULACIONES
    Los proyectos y postulaciones sólo podrán ser presentados en los formularios de postulación elaborados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en caso contrario, no serán considerados en el proceso de evaluación. Dichos formularios se retirarán por los interesados conjuntamente con las bases del concurso. En ellos se contemplará, al menos, el título del proyecto, la individualización del responsable, la fecha de recepción, los objetivos, las actividades para su desarrollo, el presupuesto de gastos, los recursos solicitados y los demás antecedentes que se requieran según el caso.
    La presentación de los proyectos y postulaciones se hará en la sede del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o en la de los Consejos Regionales del mismo y deberá efectuarse de acuerdo a las bases respectivas y en los plazos que en ellas se indique. Los postulantes recibirán un comprobante de recepción, en el que constará la identificación del proyecto, la individualización del postulante y la fecha de recepción.
    Asimismo, podrán utilizarse para la difusión y comunicación de los concursos medios electrónicos que aseguren a los postulantes y a la ciudadanía en general el conocimiento y acceso a los procesos de concurso del Fondo, todo conforme a lo que las respectivas bases señalen.
                      Párrafo 3°
valuación y Selección de Proyectos y Postulaciones y Adjudicación de los Recursos


      Artículo 20º.- COMITES DE ESPECIALISTAS
    Para los efectos de la evaluación y selección de proyectos y postulaciones y adjudicación de recursos en las líneas concursables definidas en el artículo 14, se constituirán comités de especialistas encargados, por una parte, de efectuar la evaluación técnica, financiera y artística de los proyectos y postulaciones, en adelante "los Comités Evaluadores", y, por otra, un comité de especialistas que en calidad de jurado concurrirán a la selección de proyectos.

    Artículo 21º.- DE LA DESIGNACION E INTEGRACION DE LOS COMITES DE ESPECIALISTAS
    Los miembros de los comités de especialistas serán designados por el Consejo, el que deberá velar que su integración contemple personas de destacada trayectoria, experiencia y conocimientos en las áreas específicas del arte y la industria audiovisual de que trate el respectivo concurso.
    Los Comités Evaluadores estarán constituidos por no menos de tres miembros, y el jurado por no menos de cinco. En ambos casos el Consejo deberá nombrar reemplazantes para el evento de sobrevenir alguna inhabilidad, imposibilidad o ausencia por cualquier razón, de los miembros titulares. Los reemplazantes deberán cumplir con los mismos requisitos que los titulares.
    Los integrantes de los Comités de Especialistas durarán en sus funciones por un año, sin perjuicio que puedan ser designados por otro período.
    La designación de los integrantes de los Comités de Especialistas será formalizada por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la que será publicada.
    Artículo 22º.- EVALUACION DE LOS PROYECTOS SOMETIDOS A CONCURSO.
    Los Comités Evaluadores elaborarán un informe con la evaluación artística, técnica y financiera de los proyectos y postulaciones sometidas a su conocimiento. Asimismo, confeccionarán una nómina de proyectos y postulaciones elegibles que se encuentren en condiciones de ser seleccionados, con indicación del puntaje obtenido. Las bases de concurso establecerán el puntaje mínimo que deben obtener los proyectos y postulaciones para ser susceptibles de selección.
    Artículo 23º.- SELECCION Y ASIGNACION DE LOS RECURSOS.
    El jurado, de entre los proyectos que fueren incluidos en la nómina señalada en el artículo anterior, seleccionará a aquellos que, en su opinión fundada, califican para ser financiados, procediendo, en el marco de los recursos establecidos por el Consejo para cada una de las líneas, a proponer los montos de financiamiento a los proyectos y postulaciones que cumplan con los requerimientos de calidad necesarios, hasta completar el total de recursos disponibles. Sin perjuicio de lo anterior, el jurado estará facultado, excepcionalmente, para asignar un monto inferior al solicitado cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto o postulación respectiva.
    Asimismo, elaborará listas de espera para el caso de existir recursos remanentes, a causa de renuncias expresas de los responsables de proyectos o postulaciones seleccionados, de configurarse alguna causal de incompatibilidad sobre un titular de proyecto o postulación, o por no comparecencia a la suscripción de convenios en los plazos establecidos.
    El acuerdo del jurado será adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. Del acuerdo final del jurado se levantará un acta, que incluirá la individualización de los proyectos seleccionados y el monto asignado para su ejecución. Este acuerdo será remitido al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para la dictación de la resolución respectiva.
    El jurado conforme a los antecedentes de los proyectos seleccionados podrá declarar desierto todo o parte del concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los concursantes. En este caso, el Consejo podrá reasignar los recursos remanentes a otras líneas del concurso.
    De no existir iniciativas que cuenten con los requisitos mínimos de selección, el Consejo hará un nuevo llamado a concurso en las líneas o áreas que requieran de mayor apoyo, o bien, destinará el remanente a actividades o programas que defina en el ejercicio de sus facultades.
    Artículo 24º.- FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ESPECIALISTAS
    Los integrantes de los comités de especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Asimismo, podrán organizar internamente su trabajo de modo de asegurar la ecuanimidad y control en la elaboración de informes y asignación de puntajes atribuidos a los proyectos y postulaciones.
    En el trabajo de los Comités de Especialistas se observarán en todo caso los principios de no formalización, cooperación y trabajo especializado vinculado a cada línea de concurso.
    Artículo 25º.- CONFLICTOS DE INTERES Y CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES DE ESPECIALISTAS
    Ningún integrante de los Comités de Especialistas podrá tomar parte en la discusión de asuntos en el que él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés personal.
    Los integrantes de los Comités de Especialistas se encontrarán afectos a las siguientes incompatibilidades:

a)  No podrán ser cónyuges, hijos, adoptados, ni tener parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguno de los responsables de proyectos o postulaciones en que les tocare intervenir.
b)  No podrán ser representantes legales, integrantes de directorios, gerentes o directores ejecutivos de instituciones y/o personas jurídicas que postulen proyectos al concurso en que les tocare intervenir.
c)  No podrán participar como responsables de los proyectos que resulten seleccionados bajo cualquier modalidad, ni tampoco podrán ser titulares de proyectos en el concurso que les tocare intervenir.
    Artículo 26º.- COMUNICACION DE CONFLICTOS DE INTERES Y CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE El integrante de los Comités de Especialistas respecto del cual se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad deberá informarlo de inmediato al Secretario Ejecutivo. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del órgano correspondiente, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
    Artículo 27º.- VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE INCOMPATIBILIDAD
    El Secretario Ejecutivo deberá revisar la nómina de postulantes con el objeto de verificar la existencia de una o más de las incompatibilidades señaladas en el artículo 25 respecto a los integrantes de los comités de especialistas. De verificarse dicha existencia se procederá a reemplazar al integrante implicado.
    Igual procedimiento se aplicará para el caso de verificarse alguna incompatibilidad durante el proceso de evaluación. No obstante lo anterior, la carga de señalar la existencia de las indicadas incompatibilidades corresponderá siempre al especialista afectado por ella.
    Artículo 28º.- RECURSO DE RECLAMACION Los postulantes a los concursos públicos podrán presentar por escrito al Secretario Ejecutivo, en un plazo no superior a 5 días hábiles contado desde la publicación de los resultados del concurso, reclamación fundada basada en la existencia de una o más causales de incompatibilidad que afecten a los integrantes de los comités de especialistas. El Secretario Ejecutivo solicitará informe al especialista implicado, quien deberá evacuarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.
    Recibido el informe, o transcurrido el plazo sin haberse evacuado éste, el Secretario Ejecutivo pondrá el reclamo y sus antecedentes a disposición del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien resolverá, dentro del plazo de 5 días hábiles, en única instancia. De acogerse el reclamo, el o los proyectos impugnados quedarán excluidos de la selección, procediéndose a elegir otro u otros proyectos de la lista de espera, debiendo publicarse en un medio de comunicación nacional los cambios en la selección de proyectos.
    La resolución que acoja o deniegue el reclamo será notificada a los interesados.
    Artículo 29º.- INFORMACION Y DIFUSION Dentro de los quince días siguientes al término del proceso de selección, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes publicará en un medio de comunicación de circulación nacional la lista de proyectos seleccionados, incluyendo el nombre del proyecto, de las personas u organizaciones responsables de los mismos y los correspondientes recursos asignados.
                      Párrafo 4°
Ejecución y Supervisión de los Proyectos Concursables


      Artículo 30º.- CONVENIO DE EJECUCION
    Resuelto el concurso respectivo, la asignación de los recursos que procedan se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el responsable del respectivo proyecto o postulación, en el cual se consignarán, al menos, los derechos, obligaciones y retribuciones de las partes, los montos asignados y sus objetivos, las garantías y sanciones referentes a su incumplimiento y el procedimiento de reembolso cuando corresponda.
    El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá delegar la facultad de suscribir dichos convenios en los Directores Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivos.
    Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante resolución emanada de la autoridad que los suscribió.

    Artículo 31º.- CAUCION O GARANTIA Los recursos que se otorguen deberán ser caucionados por el responsable del proyecto mediante una letra de cambio emitida a la vista y autorizada ante notario público, una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro a favor del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por un monto equivalente a los recursos asignados, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio. Quedan exceptuadas de otorgar esta caución las municipalidades y los demás servicios públicos.
    Artículo 32º.- ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO
    En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, imputable al responsable del proyecto o postulación, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo, en su caso, estará facultado para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para hacer efectiva la garantía y para dar término al convenio, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.
    Además, se considerará incumplimiento la no obtención del Certificado de Obra de Producción Nacional en Coproducción por la causal a que se refiere el inciso final del artículo 13 del presente Reglamento.
    Artículo 33º.- CONTROL DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS
    Corresponderá al Secretario Ejecutivo o al Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo el control de la ejecución de los proyectos. Este deberá recaer en el estricto cumplimiento de la ley, de este Reglamento, de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
    Las personas u organizaciones responsables de los proyectos deberán facilitar en todo momento las tareas de supervisión y control pertinentes.
    Asimismo, corresponderá al Secretario Ejecutivo o a los Directores Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, según corresponda, certificar la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada.
    Cumplido el trámite de la certificación de ejecución o de ejecución de etapa, así como el reembolso de hasta el 50% de la ayuda en los casos establecidos por la Ley, el Secretario Ejecutivo o los Directores Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, según corresponda, procederán a hacer devolución de la caución que hubiera sido entregada.
                      TITULO III
DE LAS ASIGNACIONES DEL NUMERAL 16) DEL ARTICULO 7º DE
LA LEY


    Artículo 34º.- LINEAS DE FINANCIAMIENTO DE ESTE TITULO
    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7º de la Ley, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual podrá asignar hasta un 20% de los recursos del Fondo a las siguientes líneas:

1)  Financiamiento de actividades destinadas a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;
2)  Financiamiento de programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;
3)  Otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;
4)  Apoyo a programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por salas de cine arte y centros culturales, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación.

    Artículo 35º.- INHABILIDAD DE LOS CONSEJEROS Ningún integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual podrá tomar parte en la discusión y resolución de asuntos relacionados con el otorgamiento de los recursos de este Título en los que él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan interés personal. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
    En caso de producirse alguna de las inhabilidades referidas, el consejero implicado deberá así declararlo de inmediato y no será contabilizado para los efectos de determinar el quórum respectivo en la votación del asunto de que se trate, quedando tal circunstancia registrada en el acta respectiva.
    Artículo 36º.- PRESENTACION, EVALUACION Y APROBACION
    Las postulaciones a las líneas de financiamiento de este Título se harán mediante la presentación de un proyecto, el que será presentado directamente al Consejo a través de su Secretario Ejecutivo. El Consejo, para pronunciarse acerca de la pertinencia del financiamiento solicitado y la asignación de los recursos, contará con evaluaciones que deberán enmarcarse dentro de los criterios generales y características previamente definidas por éste. Estas evaluaciones podrán ser requeridas a uno o más especialistas nombrados por el Consejo, quienes deberán analizar los antecedentes e informarán fundadamente.
    Los especialistas a que alude el inciso anterior estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en los artículos 25 al 27 de este Reglamento.
    Artículo 37º.- CRITERIOS DE EVALUACION Y SELECCION Para la asignación de los recursos de este Título, el Consejo tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

a)  Impacto social, artístico y cultural;
b)  Viabilidad técnica y financiera;
c)  Estructura de financiamiento;
d)  Pertinencia respecto de las políticas de fomento definidas por el Consejo.
    Artículo 38º.- INFORMACION Y DIFUSION Anualmente el Consejo comunicará públicamente, sea por un medio escrito o electrónico, la nómina de los proyectos beneficiados a través de las asignaciones de este Título, incluyendo su individualización, nombre de las personas u organizaciones responsables de los mismos, breve reseña y los correspondientes recursos asignados.
    Artículo 39º.- CONVENIO DE EJECUCION Todos los aportes que se asignen de acuerdo a este Título deberán consignarse en convenios suscritos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el responsable del proyecto respectivo. En estos convenios se indicará, al menos, el monto asignado, los destinos que se les dará, los derechos y obligaciones, las retribuciones, las garantías y sanciones por incumplimiento y el procedimiento de reembolso cuando corresponda.
    Los convenios serán aprobados mediante resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación.
    El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá delegar la facultad de suscribir dichos convenios en los Directores Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivos.
    Artículo 40º.- CAUCION O GARANTIA Los recursos que se otorguen deberán ser caucionados por el responsable del proyecto mediante una letra de cambio emitida a la vista y autorizada ante notario público, una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro a favor del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por un monto equivalente a los recursos asignados, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio. Quedan exceptuadas de otorgar esta caución las municipalidades y los demás servicios públicos.
    Artículo 41º.- ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO
    En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio imputable al responsable del proyecto, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo, en su caso, estará facultado para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para hacer efectiva la garantía y para dar término al convenio, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.
    Artículo 42º.- CONTROL DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS
    Corresponderá al Secretario Ejecutivo o al Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo el control de la ejecución de los proyectos. Este deberá recaer en el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
    Las personas u organizaciones responsables de los proyectos deberán facilitar en todo momento las tareas de supervisión y control pertinentes.
    Asimismo, corresponderá al Secretario Ejecutivo o a los Directores Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, según corresponda, certificar la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada.
    Cumplido el trámite de la certificación de ejecución, así como el reembolso de hasta el 50% de la ayuda en los casos establecidos por la Ley, el Secretario Ejecutivo o los Directores Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, según corresponda, procederán a hacer devolución de la caución que hubiera sido entregada.
                      TITULO IV
          REEMBOLSO DE RECURSOS ASIGNADOS


      Artículo 43º.- PROYECTOS SUJETOS A REEMBOLSO DE
HASTA EL 50% DE LOS APORTES ASIGNADOS
    Las ayudas o subvenciones entregadas para la realización de las obras audiovisuales señaladas en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 14, así como la indicada en el numeral 1) del artículo 34 del presente Reglamento, estarán sujetas a la obligación de reembolso de hasta el equivalente al 50% de los recursos asignados a dicho proyecto por el Fondo, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de esa producción audiovisual.
    En las bases de cada concurso se determinará el porcentaje y el procedimiento de reembolso a que quedará afecta la ayuda del Fondo.
    Asimismo, en las bases de cada concurso podrá fijarse, además, un porcentaje adicional de reembolso para quienes ofrezcan un porcentaje de reembolso superior al fijado en dichas bases cuando procediere, sin exceder el límite del 50% fijado en el inciso 3º del artículo 9º de la Ley.

    Artículo 44º.- INGRESOS NETOS Para efectos del presente Reglamento, se considerarán ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.
    En el caso de las coproducciones, se considerarán ingresos netos y costos del productor chileno aquellos que correspondan a éste en la proporción acordada en el contrato o convenio respectivo, incorporado en el proyecto aprobado.
    Artículo 45º.- ACTOS DE COMERCIALIZACION Se entiende por comercialización toda explotación comercial de obras audiovisuales en los distintos territorios y ventanas de explotación, definidos en los contratos respectivos, tales como exhibiciones en salas cinematográficas, venta o arriendo de videogramas, televisión en todas las modalidades abierta y de pago, venta o transmisión por Internet, exhibición en cualquier medio de transporte o cualquier otro medio o soporte que los avances técnicos pudieran proporcionar para la explotación y, en general, toda otra forma de comercialización que genere ingresos.
    Artículo 46º.- ENTREGA DE INFORMACION Y OPORTUNIDAD Los productores, exhibidores y otros que participen en la cadena de comercialización deberán entregar semestralmente al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes información acerca de los ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva obra audiovisual desde que se verifique cualquiera de los actos de comercialización referidos en el artículo precedente. Dicha información deberá ser la contenida en los libros contables, contratos de ventas y preventas, contratos de distribución y en otros documentos o antecedentes que acrediten la comercialización de la producción, y ser respaldada con las certificaciones contables y tributarias fijadas en las bases respectivas.
    Artículo 47º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE REEMBOLSO
    Corresponderá al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes determinar la existencia de ingresos netos y el inicio de la obligación de reembolso del monto de la ayuda otorgada. Dicho reembolso se hará efectivo, en forma periódica, conforme a la bases del concurso y a lo que se establezca en el correspondiente convenio.
    Artículo 48º.- ACTUALIZACION DE LAS OBLIGACIONES DE REEMBOLSO
    Para los efectos de lo dispuesto en el presente Título, el monto de la ayuda otorgada afecta a reembolso se expresará en unidades de fomento, así como los abonos que se efectúen por concepto de reembolso.
    Artículo 49º.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REEMBOLSO
    En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso establecida en el presente Título, los responsables morosos quedarán inhabilitados para postular a la asignación de recursos del Fondo mientras dure la mora, sin perjuicio de que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes haga efectiva las cauciones a que se refieren los artículos 31 y 40 de este Reglamento, según corresponda, y accione judicialmente con el fin de obtener la restitución de los fondos respectivos.
    Asimismo, se aplicarán iguales sanciones que las establecidas en el inciso precedente cuando no se provea oportuna y fidedignamente la información a que se refiere el artículo 46.
                      TITULO V
              DISPOSICIONES FINALES


      Artículo 50º.- SIMULTANEIDAD DE FINANCIAMIENTOS Y
EXCLUSION DE POSTULANTES CON EJECUCION DE PROYECTOS
PENDIENTES
    Las bases de los concursos establecerán reglas para impedir el financiamiento simultáneo de proyectos a personas o instituciones cuando la ejecución de uno afecte la viabilidad de otro, sea que hayan recibido recursos de este Fondo o de otros Fondos administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    De igual manera, dichas bases fijarán las reglas para excluir la participación de aquellos postulantes que, habiendo obtenido financiamiento con anterioridad de este Fondo, o de los otros Fondos administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no hayan dado término satisfactorio a los respectivos proyectos y estén afectos a sanción administrativa y a aquellos que, sin autorización administrativa, mantengan pendiente el término de ejecución de proyecto a la fecha de apertura del concurso, contraviniendo las normas suscritas en el convenio de ejecución de proyecto. Lo anterior, sin perjuicio que se hagan efectivas las responsabilidades que procedan.
    La circunstancia de encontrarse inhabilitado un postulante para ser beneficiario del Fondo será certificada por el Secretario Ejecutivo.

    Artículo 51º.- RECONOCIMIENTO Y DIFUSION En toda publicación, escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un proyecto, planes, programas y acciones financiados total o parcialmente conforme a las disposiciones del presente Reglamento deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del Fondo de Fomento Audiovisual, creado por la Ley Nº 19.981, obligación que se incluirá expresamente en el convenio de ejecución respectivo.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.