Lei núm. 3,703, que autoriza la residencia de los cuerpos del Ejército permanente.
Lei núm. 3,703.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veinte de Diciembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ladislao Errázuriz.