Lei núm. 3,709, que posterga hasta el 31 de Diciembre de 1921 la convercion del papel moneda.
    Lei núm. 3,709.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Se posterga hasta el 31 de Diciembre de 1921, el plazo fijado por la lei número 3,628, de 2 de Julio de 1920, para la conversion del papel moneda de curso forzoso.
    Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a treinta de Diciembre de mil novecientos veinte.- ARTURO ALESSANDRI.- Daniel Martner.