MODIFICA DECRETO Nº 639 EXENTO, DE 2002

    Núm. 1.065 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, y el decreto exento Nº 639 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB Nº 21/05 de fecha 11 de agosto de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III-IV mediante oficio Ord./Z2./Nº 450005405 de fecha 15 de marzo de 2005; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/2600 de fecha 10 de junio de 2005.

    Considerando:

    Que el artículo 1º numeral 3.- del decreto exento Nº 639 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo, Sector D, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base del área;
    Que los informes técnicos del Consejo Zonal de Pesca de las III y IV Regiones aprueban la modificación del área antes señalada;
    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

    Decreto:



    Artículo único. Modifícase el artículo 1°, numeral 3.- del decreto exento Nº 639 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo, Sector D, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:

(CARTA IGM Nº 2915-7115, 1ª ED. 1967, ESC. 1:50.000)

  Puntos      Latitud          Longitud
    A      29° 24' 21,78"    071° 19' 35,37"
    B      29° 25' 09,70"    071° 19' 31,80"
    C      29° 25' 09,73"    071° 19' 12,70"
    D      29° 25' 01,59"    071° 19' 12,31"

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.