Lei núm. 3,711, que aumenta sus sueldos al personal de la Oficina Central de Estadística.
    Lei núm. 3,711.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.-Sustitúyese el artículo 24 de la lei 2,577, de 6 de Diciembre de 1911, que organizó la Oficina Central de Estadística, por el siguiente:
    "Art. 24 El personal de la Oficina Central de Estadística, se compondrá de las siguiente planta de empleados con los sueldos anuales que se indican:

Un Director Jeneral__________________________$ 19,200
Un Sub-Director (Jefe de Seccion).___________  15,600
Un Consultor Técnico_________________________  12,000
Cuatro Jefes de Seccion, cada uno con________  13,200
Cinco Jefes de Servicio, cada uno con________  10,800
Un Secretario, Archivero i Bibliotecario_____  8,400
Cinco Inspectores primeros, cada uno con_____  8,400
Cinco Inspectores segundos, cada uno con_____  7,200
Cinco Oficiales primeros, cada uno con_______  6,000
Cinco Oficiales segundos, cada uno con_______  4,800
Cinco Oficiales terceros, cada uno con_______  3,600
Cinco Oficiales cuartos, cada uno con________  3,000
Cinco Oficiales quintos, cada uno con________  2,400
Cinco Oficiales sestos, cada uno con_________  2,160
Un portero primero___________________________  1,800
Un portero segundo___________________________  1,560
Un mensajero_________________________________  1,080
    Los Inspectores enviados en comision del servicio fuera de Santiago, gozarán de un viático diario de dieciocho pesos ($ 18) en las provincias de Atacama inclusive al Norte i de quince pesos ($ 15) diarios en las demas provincias, teniendo aun derecho a que le sean abonados sus pasajes.
    El puesto de Consultor Técnico no se proveerá cuando deje de servirlo la persona que actualmente lo desempeña.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a treinta de Diciembre de mil novecientos veinte.- ARTURO ALESSANDRI.- Pedro Aguirre Cerda.