Lei núm. 3,711, que aumenta sus sueldos al personal de la Oficina Central de Estadística.
Lei núm. 3,711.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.-Sustitúyese el artículo 24 de la lei 2,577, de 6 de Diciembre de 1911, que organizó la Oficina Central de Estadística, por el siguiente:
"Art. 24 El personal de la Oficina Central de Estadística, se compondrá de las siguiente planta de empleados con los sueldos anuales que se indican:
Un Director Jeneral__________________________$ 19,200
Un Sub-Director (Jefe de Seccion).___________ 15,600
Un Consultor Técnico_________________________ 12,000
Cuatro Jefes de Seccion, cada uno con________ 13,200
Cinco Jefes de Servicio, cada uno con________ 10,800
Un Secretario, Archivero i Bibliotecario_____ 8,400
Cinco Inspectores primeros, cada uno con_____ 8,400
Cinco Inspectores segundos, cada uno con_____ 7,200
Cinco Oficiales primeros, cada uno con_______ 6,000
Cinco Oficiales segundos, cada uno con_______ 4,800
Cinco Oficiales terceros, cada uno con_______ 3,600
Cinco Oficiales cuartos, cada uno con________ 3,000
Cinco Oficiales quintos, cada uno con________ 2,400
Cinco Oficiales sestos, cada uno con_________ 2,160
Un portero primero___________________________ 1,800
Un portero segundo___________________________ 1,560
Un mensajero_________________________________ 1,080
Los Inspectores enviados en comision del servicio fuera de Santiago, gozarán de un viático diario de dieciocho pesos ($ 18) en las provincias de Atacama inclusive al Norte i de quince pesos ($ 15) diarios en las demas provincias, teniendo aun derecho a que le sean abonados sus pasajes.
El puesto de Consultor Técnico no se proveerá cuando deje de servirlo la persona que actualmente lo desempeña.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a treinta de Diciembre de mil novecientos veinte.- ARTURO ALESSANDRI.- Pedro Aguirre Cerda.