Lei núm. 3,713, que hace modificaciones a la lei que autorizó la contratacion de un empréstito para la Municipalidad de Iquique.
    Lei núm. 3,713.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Introdúcense en la lei número 3,508, de 27 de Febrero de 1919, que autorizó la contratacion de un empréstito para la Municipalidad de Iquique, las siguientes modificaciones:
    En el artículo 1.° sustitúyense las palabras "por el término de tres años" por estas otras: "por el término de cinco años" i las palabras "que no excedan de 5% anual" por estas otras: "que no excedan de 7% anual".
    Reemplázase el artículo 2.° por el siguiente:
    Art. 2.° El producto neto del empréstito se invertirá, esclusivamente, en la proporcion que corresponda, ya sea en moneda esterlina, americana o corriente, en los siguientes objetos:
    a) Ciento cincuenta mil libras en mejorar los servicios de alcantarillado i contra incendio de Iquique;
    b) Ciento veinticinco mil libras en pavimentacion de calles i veredas de Iquique;
    c) Diez mil libras para establecer el servicio de desagües i contra incendio en Caleta Buena;
    d) Cinco mil libras para hornos crematorios en Iquique;
    e) Diez mil libras para estudios e inspeccion.
    Art. 2.° Introdúcese, despues del artículo 7.° de la referida lei número 3,508, el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo....... La Junta queda autorizada para pagar las obras contratadas en dinero efectivo o en bonos del mismo empréstito, siempre que éstos sean recibidos por los contratistas por su valor nominal.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a treinta de Diciembre de mil novecientos veinte.- ARTURO ALESSANDRI.- Pedro Aguirre Cerda.