Lei núm. 3,713, que hace modificaciones a la lei que autorizó la contratacion de un empréstito para la Municipalidad de Iquique.
Lei núm. 3,713.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Introdúcense en la lei número 3,508, de 27 de Febrero de 1919, que autorizó la contratacion de un empréstito para la Municipalidad de Iquique, las siguientes modificaciones:
En el artículo 1.° sustitúyense las palabras "por el término de tres años" por estas otras: "por el término de cinco años" i las palabras "que no excedan de 5% anual" por estas otras: "que no excedan de 7% anual".
Reemplázase el artículo 2.° por el siguiente:
Art. 2.° El producto neto del empréstito se invertirá, esclusivamente, en la proporcion que corresponda, ya sea en moneda esterlina, americana o corriente, en los siguientes objetos:
a) Ciento cincuenta mil libras en mejorar los servicios de alcantarillado i contra incendio de Iquique;
b) Ciento veinticinco mil libras en pavimentacion de calles i veredas de Iquique;
c) Diez mil libras para establecer el servicio de desagües i contra incendio en Caleta Buena;
d) Cinco mil libras para hornos crematorios en Iquique;
e) Diez mil libras para estudios e inspeccion.
Art. 2.° Introdúcese, despues del artículo 7.° de la referida lei número 3,508, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....... La Junta queda autorizada para pagar las obras contratadas en dinero efectivo o en bonos del mismo empréstito, siempre que éstos sean recibidos por los contratistas por su valor nominal.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a treinta de Diciembre de mil novecientos veinte.- ARTURO ALESSANDRI.- Pedro Aguirre Cerda.