Artículo 1.° Introdúcense en la lei número 3,508, de 27 de Febrero de 1919, que autorizó la contratacion de un empréstito para la Municipalidad de Iquique, las siguientes modificaciones:
    En el artículo 1.° sustitúyense las palabras "por el término de tres años" por estas otras: "por el término de cinco años" i las palabras "que no excedan de 5% anual" por estas otras: "que no excedan de 7% anual".
    Reemplázase el artículo 2.° por el siguiente:
    Art. 2.° El producto neto del empréstito se invertirá, esclusivamente, en la proporcion que corresponda, ya sea en moneda esterlina, americana o corriente, en los siguientes objetos:
    a) Ciento cincuenta mil libras en mejorar los servicios de alcantarillado i contra incendio de Iquique;
    b) Ciento veinticinco mil libras en pavimentacion de calles i veredas de Iquique;
    c) Diez mil libras para establecer el servicio de desagües i contra incendio en Caleta Buena;
    d) Cinco mil libras para hornos crematorios en Iquique;
    e) Diez mil libras para estudios e inspeccion.