Lei núm. 3,715, que prorroga la vijencia de la lei núm. 3,482, sobre impuesto de timbres, estampillas i papel sellado.
Lei núm. 3,715.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Se declara que el impuesto establecido por la lei número 3,482, de 4 de Febrero de 1919, debe pagarse hasta el 15 de Febrero del año 1921, en conformidad a las disposiciones de la citada lei.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a treinta i uno de Diciembre de mil novecientos veinte.- ARTURO ALESSANDRI.- Daniel Martner.