Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República, para el término de cinco años, para contratar un empréstito a un tipo de interes hasta del ocho por ciento, que produzca la suma de cinco millones de libras esterlinas (L 5.000,000) o su equivalente en otra moneda estranjera o nacional de oro. El plazo para la estincion de esta deuda no podrá ser inferior a cinco años.
    La contratacion de este empréstito podrá hacerse por parcialidades i su producto se aplicará esclusivamente a las necesidades i pagos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que espresa esta lei.