Artículo único.- Modifícase el artículo 1.° de la lei número 3,382, de 22 de Mayo de 1918, en la parte que se refiere al Secretario de la Gobernacion de Magallanes, a los Oficiales primeros de las Intendencias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Valparaiso i Santiago i de la Gobernación de Magallánes, i a los Secretarios de las Gobernaciones de Pisagua, Tocopilla i Taltal, en la siguiente forma:
Secretario de la Gobernación de
Magallanes_________________________________ $ 6,000
Oficiales primeros de las Intendencias de Tacna,
Tarapacá, Antofagasta, Valparaiso i Santiago i
Gobernación de Magallánes___________________ $ 4,500
Oficiales segundos de las Intendencias de Valparaiso
i Santiago de la Gobernacion de Magallánes__ 3,000
Secretarios de las Gobernaciones de Pisagua,
Tocopilla i Taltal__________________________ 3,600
El Secretario de la Gobernacion de Magallánes que
sea abogado gozará de una gratificacion de tres mil
seiscientos pesos ($ 3,600) i los de las Gobernaciones
de Pisagua, Tocopilla i Taltal, que reunan este mismo
requisito, gozarán de una gratificacion de seiscientos
pesos ($ 600).
Asígnase a los Gobernadores de Coquimbo i San
Antonio una gratificación anual de mil quinientos pesos
($ 1,500).