Art. 17. Las especies gravadas que fueren sustraidas, vendidas o encontradas sin el impuesto legal, caerán en comiso. El infractor será penado con una multa igual a cinco veces el valor de los derechos fijados para la especie, multa que en ningun caso será inferior a cien pesos ni superior a diez mil pesos.
    Serán igualmente decomisadas las maquinarias i útiles de fabricacion.
    El tabaco en hoja no declarado o que se movilice sin guía de libre tránsito, caerá en comiso i el poseedor incurrirá en una multa de doscientos a mil pesos.
    Se presume de derecho vendida clandestinamente toda partida de tabaco, cigarros i cigarrillos que no apareciere como existente en la fábrica o establecimiento, siempre que en balances anteriores, firmados por el propietario o sus representantes o empleados hubiere constancia de su existencia.