Art. 24. Si el infractor, una vez ejecutada la resolucion, se resistiere a pagar la multa o no pudiere hacerlo, el juez de letras del departamento, de oficio o a peticion de partes, hará clausurar la fábrica o el establecimiento respectivo, i el infractor sufrirá la detencion de un dia de prision por cada diez pesos, no pudiendo exceder de sesenta dias.