Art. 3.° Los viáticos al personal de esta Direccion se pagarán en la siguiente forma:
    Quince pesos diarios a los que tengan sueldos inferiores a diez mil pesos;
    Dieciocho pesos diarios a los que tengan sueldos de diez mil a quince mil pesos; i
    Veinte pesos diarios a los que tengan sueldos superiores a quince mil pesos.