Lei núm. 3,726, que concede autorizacion para pagar los sueldos, pensiones, etc., correspondientes a los meses de Enero i Febrero de 1921.
Lei núm. 3,726.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Presupuesto de 1920 i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado, los sueldos i gratificaciones de partidas fijas i variables, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepios i retiros correspondientes a los meses de Enero i Febrero del presente año, con cargo a las entradas de 1921 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto del presente año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a ocho de Febrero de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Daniel Martner.