Lei núm. 3,731, que hace estensivo a varias Secciones de la Armada el aumento de sueldos a que se refiere la lei núm. 2,644.
    Lei núm. 3,731.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Los sueldos fijados por la lei número 2,644, de 23 de Febrero de 1912 i las leyes complementarias de ésta, correspondientes a la jente de mar al servicio de la Armada de la República, rejirán tambien para la jente que sirva a la misma en las Escuelas, Arsenales, Seccion Armas de Guerra i Municiones, Gobernaciones i Subdelegaciones Marítimas, Apostaderos i demas secciones de tierra, con escepcion de la jente a jornal.
    Este personal podrá ser destinado indistintamente a servir en tierra o a bordo, debiendo estendérsele a cada uno de sus individuos el respectivo contrato para la prestacion de sus servicios, de acuerdo con la clasificacion que establece el párrafo XI de la lei 2,644 i no gozará de racion de Armada sino cuando este beneficio se consulte especialmente en la Lei de Presupuestos.

    Art. 2.° El personal a que se refiere la presente lei gozará tambien de los beneficios que las leyes 3,029, de 9 de Setiembre, i 3,045, de 22 de Diciembre de 1915, otorgan a la jente de mar.
    Los servicios que el personal de que se trata haya prestado con aterioridad a la presente lei en las reparticiones indicadas, le serán computables para todos los efectos de las leyes de retiro i montepio.
    Los descuentos que habrian debido hacérseles durante este período con arreglo a esta leyes, les serán hechos conjuntamente con los que devengue en lo sucesivo ese personal, hasta completar el tiempo durante el cual no hizo imposiciones. Si por retiro o fallecimiento no alcanzaren a deducirse tales descuentos de los sueldos correspondientes, se deducirán de la pension de retiro i montepío respectiva.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a dieciseis de Febrero de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Cárlos Silva Cruz.