Art. 6.° El impuesto se percibirá en la siguiente forma:
a) Por ingresos en dinero en los casos previstos por esta lei i comprobados por un timbre fijo que se aplicará en el respectivo documento, si éste hubiere de quedar en poder del contribuyente;
b) Por estampillas que deberán ser colocadas en el documento respectivo; i
c) Por el empleo del papel en que se estampará el sello del Estado.