Art. 8.° Será obligatorio el uso del papel sellado en los escritos o presentaciones dirijidas a los Tribunales de Justicia i a las autoridades públicas, como asimismo en los rejistros de los notarios, de los conservadores de bienes raices i de los oficiales del Rejistro Civil, cuando obren como notarios.
    Un Reglamento especial determinará la forma del sello i las distinciones que deberá tener, segun fuere el uso a que se le destine, en conformidad a la clasificacion siguiente:
    131. Declaraciones de los capitanes o consignatarios de naves de hacer o no el comercio de cabotaje, conforme al artículo 3.° de la lei número 3.219, de 29 de Enero de 1917, cuarenta centavos en papel sellado o agregando estampillas;
    132. En los juicios de menor cuantía, sellos de diez centavos;
    133. En los juicios de mayor cuantía que no excedan de veinte mil pesos, en los actos judiciales no contenciosos, en los procedimientos para obtener declaratoria de pobreza, en las reclamaciones sobre monto o pago de contribuciones, en los negocios que no sean susceptibles de una determinada apreciacion pecuniaria, i en los denuncios o querellas, juicios entre partes o presentaciones ante los jueces del crímen, sello de cuarenta centavos;
    134. En los juicios de mayor cuantía que excedan de veinte mil pesos, sello de ochenta centavos;
    135. En los juicios i recursos ante las Cortes de Apelaciones, salvo los recursos de amparo, que se tramitarán en papel simple, sello de un peso;
    136. En los juicios i recursos ante la Corte Suprema, salvo los recursos de amparo, que se tramitarán en papel simple, sello de cinco pesos;
    137. En los juicios i recursos tramitados ante un Ministro de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema como Tribunal de primera instancia, sello conforme a los números 134 i 135, respectivamente;
    138. Escrito en que se anuncie el recurso de casacion de que debe conocer la Corte Suprema, sello de diez pesos:
    139. Manifiesto por mayor de mercaderías estranjeras:
    De naves de ménos de cinco mil toneladas de rejistro, diez pesos;
    De naves de mas de cinco mil toneladas i ménos de diez mil, veinte pesos; i
    De naves de mas de diez mil toneladas de rejistro, veinticinco pesos;
    140. Manifiesto por mayor de mercaderías estranjeras que lleguen por ferrocarriles internacionales, diez pesos;
    141. Manifiesto por menor de mercaderías estranjeras, cada foja un peso cincuenta centavos;
    142. Libros copiadores de sentencias en los juicios de mayor cuantía, debiendo ser manuscrita la escritura, sello de sesenta centavos;
    143. Pedimentos, entendiéndose por tales las solicitudes que a veces sustituyen a las pólizas, para la entrega de mercaderías, muestras, equipajes u otras especies, con escepcion de las encomiendas postales, un peso en papel sellado;
    144. Planillas de mercaderías en tránsito que presenten los ferrocarriles internacionales, un peso en estampilla o agregando papel sellado;
    145. Pólizas de internacion, de esportacion, de reembarque, de trasbordo, de tránsito i de embarque o reembarque para el rancho de las naves, de mercaderías estranjeras, un peso cada ejemplar en papel sellado;
    146. Pólizas de embarque, reembarque, desembarque i trasbordo de mercaderías de cabotaje, para el rancho, al estranjero o puertos nacionales, veinte centavos cada hoja en papel sellado;
    147. Rejistros de notarios, oficiales del Rejistro Civil i conservadores, sello de sesenta centavos, sin que pueda escribirse a máquina;
    148. Rejistro de entrada de naves, incluyendo las en lastre, dos pesos en papel sellado o estampillas;
    149. Rejistros de salida de naves, incluyendo las en lastre, con arreglo i para los fines determinados en el artículo 360 del Reglamento de Aduanas, dos pesos en papel sellado o estampillas;
    150. Solicitudes para el despacho de encomiendas postales internacionales, cuarenta centavos en papel sellado, o agregando estampillas;
    151. Acta de mensura de minas, un peso;
    152. Manifiestos i ratificaciones de minas, un peso en la primera hoja; las demas, cuarenta centavos.