Art. 9.° No pagarán impuesto:
1.° El Fisco i las Municipalidades;
2.° Los documentos cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos, cuando la contribucion sea proporcional, salvo en los casos en que esta lei dispone lo contrario;
3.° Los escritos que presenten a los Tribunales o a otras autoridades los reos rematados i las personas que se hallen presas o detenidas:
4.° Los memoriales o solicitiudes que eleven a los Tribunales o a otras autoridades, i los recibos i contratos que otorguen, i sus copias, los establecimientos de educacion o beneficencia i las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido declaratoria de probreza;
5.° Los memoriales o solicitudes que se presenten a los directores de los colejios nacionales o de la Universidad de Chile;
6.° Los recibos o documentos que espidan las oficinas públicas;
7.° Libros de contabilidad, certificados i demas documentos relativos a las operaciones que se practiquen por las Cajas de Ahorros que determine el Presidente de la República con escepcion de cheques, letras de cambio, libranzas u órdenes de pago i traspaso de fondos, los cuales pagarán contribucion en conformidad a la presente lei;
8.° Proceso, sentencias, documentos, memoriales o solicitudes que leyes especiales esceptuen;
9.° Recibos i demas documentos que otorguen las sociedades de socorros mútuos, de instruccion gratuita o de beneficencia que tengan personalidad jurídica;
10. Las sociedades de instruccion gratuita de beneficencia i las sociedades obreras de socorros mútuos;
11. Los poderes electorales;
12. Los valores bancarios a la vista i los memorámdum o recibos de dinero por depósitos en cuenta corriente;
13. Los espedientes de rendicion de cuentas de que conozca el Tribunal de Cuentas, los que se tramitarán en papel comun;
14. Los certificados que otorguen los oficiales del Rejistro Civil; i
15. Los recibos i demas documentos que otorguen las Juntas de Beneficencia.