Art. 34. Los Bancos, las Sociedades Anónimas o en comandita, Bolsas de Comercio o de Corredores, instituciones de ahorros o compañías de seguros estarán, ademas, obligados a admitir la inspeccion del Inspector de Bancos o del que el Gobierno designe entre los fiscales en lo referente a las operaciones o actos gravados por la presente lei.