Art. 37. El documento o título que no hubiere pagado impuesto o que no llevare las estampillas inutilizadas con arreglo a la presente lei, adeudará una multa de veinticinco veces el monto de la contribucion.
    Esta multa, en las relaciones con el Fisco, afectará solidariamente a la persona que exhiba el documento i a las demas que hayan intervenido en el acto o contrato gravados, sin perjuicio del derecho del que pague la multa para perseguir su reembolso de la persona a quien corresponda el pago de la contribucion.
    El documento que no hubiere pagado la contribucion no podrá presentarse ante las autoridades administrativas o judiciales, ni tendrá mérito ejecutivo, miéntras no se acompañe el testimonio de haberse pagado la multa.