Art. 3.° Los comerciantes que no hubieren pagado la contribucion establecida en el artículo 5.°, número 49, de la lei número 3,482, de 4 de Febrero de 1919, tendrán un plazo de tres meses para enterar el total de lo adeudado en la Tesorería Fiscal respectiva, i si no lo hicieren incurrirán en una multa de 25 veces el monto de la contribucion adeudada.