Art. 3.° El Presidente de la República, prévio informe del Consejo de Instruccion Pública, acordado con el voto de las tres cuartas partes de los miembros asistentes, clasificará las cátedras universitarias en tres grupos de categoría, a fin de determinar el sueldo que corresponda a los profesores, a los jefes de trabajos prácticos i a los ayudantes de laboratorios científicos.
Las cátedras del primer grupo tendrá los siguientes sueldos anuales:
Del primer grupo Profesor, 1,700 pesos por hora semanal de clase;
Jefes de trabajos, 4,800 pesos;
Ayudantes, 3,000 pesos.
Del segundo grupo Profesor 1,400 pesos anuales por hora semanal de clase;
Jefes de trabajos, 3,500 pesos;
Ayudantes, 2,400 pesos.
Del tercer grupo Profesor, 1,000 pesos por hora semanal de clase;
Jefes de trabajos, 3,000 pesos anuales;
Ayudantes, 1,800 pesos anuales.