Art. 11. El Presidente de la República procederá a clasificar los establecimientos de enseñanza comercial i especial dependientes del Ministerio de Instruccion Pública i la Escuela para Niños en cuatro categorías, en la forma establecida en el artículo 6.° para determinar el sueldo de los rectores, directores i demas empleados administrativos.
    El visitador de la enseñanza comercial tendrá un sueldo anual de 17,000 pesos.