Art. 15. El personal administrativo i directivo de la enseñanza superior, secundaria, comercial i especial tendrá derecho a un aumento de diez por ciento sobre su sueldo de base por cada tres años de permanencia i hasta enterar quince años de servicios. En los casos de ascensos, seguirá ganando los trienios o premios del cargo anterior hasta cumplir el trienio inmediato, i desde entónces los trienios se le computarán sobre la base de su nuevo sueldo, tamando en cuenta el tiempo servido en la enseñanza.