Art. 22. El Presidente de la República, prévio informe del Consejo de Instruccion Pública, en su caso, o del director del establecimiento, podrá conceder licencia sin sueldo hasta por el término de un año al personal de la enseñanza con el objeto de dedicarse a la publicacion de una obra didáctica o científica o realizar viajes de estudio en el pais o en el estranjero.