Artículos transitorios
    Artículo 1.° Miéntras entren en vigor las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la lei número 3,654, de 16 de Agosto de 1920, sobre educacion primaria obligatoria, el personal de los cursos preparatorios de los liceos fiscales disfrutará de los sueldos anuales que se indican, segun la categoría del establecimiento en que presten sus servicios:
Profesor de liceos de primera categoría_____$  6,080
Profesor de liceos de segunda categoría_____  5,400
Profesor de liceos de tercera categoría_____  5,100
Profesor de liceos de cuarta categoría______  4,800

    Art. 2.° Los rectores de liceos que desempeñen actualmente una cátedra universitaria, podrán continuar sirviéndola, no obstante lo dispuesto en el artículo 19.
    Art. 3.° Las actuales sub-directoras de los liceos de niñas en que no hayan internado, podrán continuar en el desempeño de sus cargos.