PROHIBE VENTA, USO Y TENENCIA DE HILO MEZCLADO CON PEGAMENTO Y VIDRIO MOLIDO PARA ELEVAR VOLANTINES, COMETAS U OTROS DEL GENERO
Núm 1.149 exenta.- Talca, 1 de septiembre de 2005.- Vistos, los siguientes antecedentes:
Circular Nº A15/41, de fecha 24 de agosto de 2005, del Ministerio de Salud, sobre instrucciones relativas al decomiso y uso del hilo curado para volantines. Memorando Nº 149, de fecha 29 de agosto de 2005, del Jefe del Departamento de Acción Sanitaria que solicita resolución en la materia.
Considerando:
Que corresponde a la Autoridad Sanitaria, dentro de su jurisdicción, velar por que se eliminen o controlen todo los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del Código Sanitario y sus Reglamentos.
Que en este sentido, se deben tomar las medidas necesarias para proteger la salud y vida de las personas ante los riesgos señalados y, en conformidad a ello, se deben dictar todas las órdenes y medidas que fuesen necesarias para el cumplimiento de dichos fines, estando facultada para controlar y prohibir el expendio de sustancias y productos cuyo uso puede dar origen a accidentes, así como para decomisarlos.
Que el uso de hilo mezclado con pegamento y vidrio molido, comúnmente denominado "hilo curado" o "hilo envidriado", para elevar volantines, y sus similares, constituye un riesgo para la salud y la seguridad de las personas, especialmente de los menores de edad; y que la legislación vigente no contempla una norma especial en esta materia,
Y teniendo presente lo dispuesto en:
Artículos 3, 5, 9, 67, 90 inciso final, 154, 161, 174 y demás pertinentes del Código Sanitario; artículos 4 (Nº 3), 14, 14 (B) Nº 2 y 14 (C) y demás disposiciones pertinentes del DL 2.763, del año 1979, modificado por ley Nº 19.937, del año 2004, que establece una nueva concepción de la Autoridad Sanitaria; decreto Nº 136, del 8 de septiembre de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; resolución Nº 520, del año 1996, de la Contraloría General de la República, y demás legislación pertinente, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Prohíbase en la Región del Maule la venta, uso y tenencia de todo tipo de material empleado para elevar volantines, cometas u otros del género, sea éste compuesto de algodón, plástico, metal o cualquier otro, al cual se haya adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.
2. Déjese establecido que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado en conformidad al procedimiento del Sumario Sanitario establecido por el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de que los funcionarios inspectivos de esta Autoridad Sanitaria procedan al decomiso de tales sustancias y productos en conformidad con el artículo 178 incisos 1 y 2 del mismo código.
3. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 2.209, de fecha 17 de septiembre de 2003, que dictó el Servicio de Salud del Maule, en calidad de Autoridad Sanitaria, sobre la materia.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gerardo Herrera Latorre, Secretario Regional Ministerial de Salud VII Región del Maule.