Lei núm. 3,760, que autoriza la inversion en cuatro años de la suma de $ 12.000,000 en los objetos a que se refiere el artículo 105 de la lei núm. 3,654, sobre instruccion primaria obligatoria.
    Lei núm. 3,760.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir en los objetos a que se refiere el artículo 105 de la lei núm. 3,654, de 26 de Agosto de 1920, la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) dentro del primer año de vijencia de la referida lei, tres millones de pesos ($ 3.000,000) en el segundo año, i dos millones de pesos ($ 2.000,000) en cada uno de los dos años siguientes.
    La emision de los bonos a que se refiere el artículo 107 de la referia lei se hará por parcialidades anuales que no podrán exceder de las sumas indicadas en el inciso anterior.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a dieciseis de Mayo de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Armando Jaramillo V.