Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

-  Los Senadores de la 7ª Circunscripción;
-  Los Diputados del distrito 31;
-  El Alcalde de la comuna de Melipilla;
-  Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis
  respectiva;
-  Un representante del Consejo de Monumentos
  Nacionales;
-  Un representante del Colegio de Arquitectos de
  Chile, y
-  Un representante de la Corporación La Casa del
  Padre Demetrio.

    La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.